YA ESTABA HABITADA

Por Javier de Aramburu

           No vaya a pensar alguno que el 800 aniversario de la fundación  de la villa quiere decir que  antes de la fecha nuestro territorio estaba deshabitado. No.

El término municipal de lo que hoy es Hondarribia estuvo habitado muchos siglos atrás. Existen testimonios de que el hombre habitó las laderas del Jaizkibel, principalmente en su parte norte, desde  el Paleolítico. Esto supone, como mínimo, 10.000 años antes de Cristo. Como testimonio están los restos de utensilios de silex, y posteriormente los cromlech y  dólmenes En breve van a comenzar importantes estudios  sobre la prehistoria en la zona, que sin duda darán resultados sorprendentes.

Aquel hombre se cobijaba en los abrigos rocosos, vivía de lo que obtenía del mar, de la caza y posteriormente de la ganadería, convirtiéndose  el lugar en importante sitio de trashumancia. No es por casualidad que los linajes más antiguos de Hondarribia provengan de la ladera norte de Jaizkibel, como son los Justiz, Arzu y Kornuz.

Y hablaban euskara. Vivian Haitz gibel: al otro lado de la peña.

Cuando el poder romano  llegó hasta aquí se encontró con que esto estaba habitado. Y administrativamente bien organizado. Oiasso, cuyos restos están apareciendo en Irun y Hondarribia, era una ciudad de los Vascones, que después seria romanizada. Nadie piense tampoco que desde el centro de Italia llegó una oleada de gentes. El poder, la organización pasó a ser romano pero las gentes de aquí seguían viviendo en el sitio de siempre. Y los restos arqueológicos: muelles, termas, necrópolis, barcos hundidos en el Higuer, excavaciones en la calle Pampinot, etc. nos hablan de una zona con gran vitalidad.

En la Edad Media seguíamos viviendo aquí. Pero el panorama europeo había cambiado. Comenzaron a construirse castillos y fortalezas de defensa. Parece ser que el primero que se ocupó de fortificar Hondarribia fue el rey Sancho II Abarca, de Navarra. También se interesó en ello Sancho VI, el Sabio. Y llevó a cabo fortificaciones Sancho VII el Fuerte.

Que cuando Alfonso VIII de Castilla funda la villa de Hondarribia el territorio estaba poblado se deduce, además, del propio texto de la llamada “Carta – Puebla”.

Este documento tiene dos partes.

En la primera separa y desgaja de San Sebastián el territorio que  hasta entonces le pertenecía  y que estaba compuesto por lo que hoy son las poblaciones de Pasajes de San Juan, Lezo, Irun y la propia Hondarribia. Todo ello constituirá la nueva villa. Se nos informa que los habitantes de entonces tenían una determinada organización municipal dado que el documento  va dirigido al “. Concejo de Fuenterrabia”.

Sabemos también las actividades de los naturales de aquel pueblo: eran ganaderos y en el documento se afirma que nadie  de fuera podrá pastar en nuestros montes sin permiso expreso municipal. Eran pescadores, con indicación  de cómo se llamaba el puerto: Asturiaga.

Por último les da a los de Hondarribia el Fuero de San Sebastián, que desde ese momento será el Fuero de Hondarribia.( Ojo, no se confunda fuero con Los Fueros)

El Fuero de Hondarribia será la ley, el reglamento, el ordenamiento jurídico por el cual comenzará a regirse la nueva villa.

Dicen los especialistas que el fuero de San Sebastián, otorgado por el rey navarro Sancho VI el Sabio, es un auténtico y bien hecho Código de Derecho Mercantil. Ese mismo código dará Alfonso VIII a nuestro pueblo. Dice el texto: Dono y concedo a vosotros Concejo de Fuenterrabia, presente y futuro, el fuero de San Sebastián, para que lo tengáis para siempre.

El texto del fuero donostiarra seria la segunda parte de la Carta Puebla.

En ese fuero se especifican los temas de Derecho Mercantil, de Administración de Justicia y de Gobierno Municipal.

Derecho Mercantil: Todas las mercancías que transporten los vecinos de Hondarribia, por tierra o por mar, están libres de impuestos. Pero  si quien transporta es de fuera deberá pagar los impuestos que en el mismo texto se especifican sobre pesca, cera, metales, cuero, etc., Lo mismo ocurre con los derechos portuarios, que no pagan  los barcos de los vecinos de la villa, pero sí los extraños.

Parece claro que lo que se pretende es impulsar a los comerciantes de fuera a que se hagan hondarribiarras, con lo cual no pagarían impuestos. Una fórmula  para hacer próspero el comercio local.

El abastecimiento de alimentos básicos – pan, carne y vino - está libre de todo impuesto.

Administración de Justicia: Están tipificados y con la sanción correspondiente los delitos de violación, homicidio, los cometidos contra la propiedad, el uso de medidas falsas y los falsos testimonios. Extenso artículo a los asuntos de herencias y alquiler de vivienda

Se establecen también las sanciones para quien  robare en la viña o cortare las vides del vecino. ¿ No es este buen testimonio de que  ya entonces teníamos txakoli de Hondarribia?

Gobierno municipal: Hablamos antes de la delimitación del territorio. Añadiremos que los vecinos  elegían, al principio de cada año, al alcalde y al preboste y que el alcalde tenia entre sus funciones las judiciales. También se establece la forma de adquirir vecindad.

La actividad de la villa  de hace 800 años queda patente en el sello municipal de entonces. En el reverso, un castillo, una fortaleza defensiva, comienzo de lo que luego será el gran recinto amurallado. En el  anverso, la caza de la ballena; una embarcación con cuatro tripulantes uno de los cuales trata de arponear el cetáceo.

La ballena tuvo gran importancia entre nosotros, hasta tal punto que la de nuestras aguas adquirió nombre propio  Balaena viscayensis. Se utilizaba su grasa y su carne, siendo la lengua un manjar codiciado.

La ballena estuvo presente en nuestro sello municipal; en el primitivo escudo y  en el escudo actual. Y lo sigue estando en la Cofradía de Pescadores, cuyo abad mayor,  los cuatro abades menores y los tres alcaldes de mar, ostentan como bastón de mando, barbas de ballena.